Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 294
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.
1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
pondrá el expediente a la vista del denunciante y del denunciado para que en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a
su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la
última vista, formulará el proyecto de resolución correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos podrá ampliar
el plazo para resolver mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de
diez días.
2. El proyecto de resolución que formule la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos será enviado a la Comisión de Quejas y
Denuncias, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.
3. El Consejero Presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los
demás integrantes a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la
finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:
a) Si el proyecto de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos propone el desechamiento o sobreseimiento de la
investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al
Consejo General del Instituto para su estudio y votación;
b) En el caso de que la Comisión no apruebe el proyecto propuesto, se regresará a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos, exponiendo las razones o sugiriendo las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la
investigación;
c) En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emitirá un nuevo proyecto de resolución en el que deberá considerar los razonamientos
y argumentos que formule la Comisión.
4. Una vez que el Presidente del Consejo General del Instituto reciba el proyecto correspondiente, convocará a sesión,
remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
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