Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 295
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.
1. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General del Instituto determinará:
a) Aprobarlo en los términos en que se le presente;
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b) Aprobarlo, ordenando a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos realizar el engrose de la resolución en el sentido de
los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;
c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y
que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen;
d) Rechazarlo y ordenar a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elaborar uno nuevo en el sentido de los argumentos,
consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría; y
e) Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.
2. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se procederá a una segunda votación;
en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se
encuentren presenten todos los Consejeros Electorales.
3. El Consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo
siempre y cuando lo haga llegar a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos dentro de los dos días siguientes a la fecha de
su aprobación.
4. En el desahogo de los puntos del orden del día en el que el Consejo deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos
a quejas o denuncias, se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión
por separado.
CAPÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Fuente oficial: consultar publicación
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