Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 296
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296.
1. Dentro de los procesos electorales, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos instruirá el procedimiento especial establecido
por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a) Violen el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal;
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
(ADICIONADO,
d) Contra conductas que la ley estime que afecten de manera real e inminente los fines del sufragio, las elecciones libres
o el gobierno representativo.
2. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión en el estado, el
Consejo General del Instituto presentará la denuncia ante el Instituto Nacional.
(REFORMADO, .O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos instruirá el procedimiento especial establecido en este capítulo, dentro o fuera
de proceso electoral, cuando se presenten denuncias o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las
mujeres en razón de género o cuando existan actos de violencia de género que se presente en las modalidades contempladas
en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
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