Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 297
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 297.
1. Cuando la queja o denuncia verse sobre radio y televisión, deberá ser presentada ante el Secretario Ejecutivo del Instituto
quien, sin más trámite, la remitirá al Instituto Nacional para los efectos legales conducentes.
2. Cuando la queja o denuncia verse sobre asuntos diferentes a los de radio y televisión, admitida la misma, inmediatamente
se remitirá a la Comisión de Quejas y Denuncias para sustanciar el procedimiento; hecho lo anterior se dará vista al
denunciado para que manifieste por escrito lo que a su derecho corresponda, en términos del reglamento respectivo. En el
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escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con
sus anexos.
3. La Comisión de Quejas y Denuncias podrá tomar medidas cautelares, consistentes en el retiro inmediato de la propaganda
impresa, o de la colocada en espectaculares o carteleras, cuando exista peligro en la demora y elementos de convicción que
hagan presumir la ilegalidad de la propaganda en cuestión.
Fuente oficial: consultar publicación
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