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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 297

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297.

1. Cuando la queja o denuncia verse sobre radio y televisión, deberá ser presentada ante el Secretario Ejecutivo del Instituto

quien, sin más trámite, la remitirá al Instituto Nacional para los efectos legales conducentes.

2. Cuando la queja o denuncia verse sobre asuntos diferentes a los de radio y televisión, admitida la misma, inmediatamente

se remitirá a la Comisión de Quejas y Denuncias para sustanciar el procedimiento; hecho lo anterior se dará vista al

denunciado para que manifieste por escrito lo que a su derecho corresponda, en términos del reglamento respectivo. En el

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escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con

sus anexos.

3. La Comisión de Quejas y Denuncias podrá tomar medidas cautelares, consistentes en el retiro inmediato de la propaganda

impresa, o de la colocada en espectaculares o carteleras, cuando exista peligro en la demora y elementos de convicción que

hagan presumir la ilegalidad de la propaganda en cuestión.

Fuente oficial: consultar publicación

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