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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 298

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 298.

1. Los procedimientos relacionados con el contenido de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a

instancia de parte afectada, siendo admitidas las pruebas documental y técnica, esta última será desahogada siempre y

cuando el oferente aporte los medios para tal efecto.

2. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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