Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 298
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.
1. Los procedimientos relacionados con el contenido de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a
instancia de parte afectada, siendo admitidas las pruebas documental y técnica, esta última será desahogada siempre y
cuando el oferente aporte los medios para tal efecto.
2. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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