Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 299
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299.
1. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
e) Ofrecimiento y exhibición de las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por
no tener posibilidad de recabarlas, y
f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
2. El órgano del Instituto Estatal que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.
Fuente oficial: consultar publicación
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