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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 299

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 299.

1. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

e) Ofrecimiento y exhibición de las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por

no tener posibilidad de recabarlas, y

f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

2. El órgano del Instituto Estatal que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Dirección Ejecutiva de

Asuntos Jurídicos, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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