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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 300

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300.

1. La denuncia será desechada de plano sin prevención alguna, cuando:

a) No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;

b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso

electivo;

c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o

d) La denuncia sea evidentemente frívola.

2. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas

posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a

su alcanc e dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al Tribunal

Electoral, para su conocimiento.

3. Cuando la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que

comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de 48 horas posteriores a la admisión.

En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia

con sus anexos.

4. Si la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la

101

Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos referentes a las medidas

cautelares de la legislación aplicable y este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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