Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 300
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300.
1. La denuncia será desechada de plano sin prevención alguna, cuando:
a) No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;
b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso
electivo;
c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o
d) La denuncia sea evidentemente frívola.
2. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas
posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a
su alcanc e dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al Tribunal
Electoral, para su conocimiento.
3. Cuando la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que
comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de 48 horas posteriores a la admisión.
En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia
con sus anexos.
4. Si la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la
101
Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos referentes a las medidas
cautelares de la legislación aplicable y este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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