Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 301
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301.
1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos debiéndose levantar constancia de su desarrollo.
2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada
siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.
3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se
desarrollará en los siguientes términos:
a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de treinta
minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En
caso de que el procedim iento se haya iniciado en forma oficiosa la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos actuará
como denunciante;
b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que, en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda
a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;
c) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su
desahogo, y
d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos concederá en forma sucesiva el uso
de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por
una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
Fuente oficial: consultar publicación
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