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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 302

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 302.

1. Celebrada la audiencia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá turnar de forma inmediata el expediente completo,

exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral, así

como un informe circunstanciado.

a) El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

b) La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;

c) Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;

d) Las pruebas aportadas por las partes;

e) Las demás actuaciones realizadas; y

f) Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

2. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento.

3. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral actuará conforme lo dispuesto en la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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