Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 303
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 303.
1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación
física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquiera otra diferent e
a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la
conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:
102
a) La denuncia será presentada ante el comité que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la
conducta denunciada o del cargo que se elija.;
b) El comité ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en los artículos anteriores, conforme al procedimiento y
dentro de los plazos que en el mismo se señalan; y
c) Celebrada la audiencia, el presidente del comité correspondiente deberá turnar al Tribunal Electoral de forma inmediata
el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado
en términos de lo dispuesto en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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