Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 304
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.
1, Los procedimientos sancionadores especiales respectivos serán resueltos por el Tribunal Electoral, conforme a las reglas
establecidas en el presente capítulo.
2. Las determinaciones que emitan los Comités podrán ser impugnadas ante el Consejo General del Instituto. Las resoluciones
emitidas por este último órgano, serán definitivas.
3. En los supuestos establecidos en el presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o
reviste gravedad, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos podrán atraer el asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
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