Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 304

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304.

1, Los procedimientos sancionadores especiales respectivos serán resueltos por el Tribunal Electoral, conforme a las reglas

establecidas en el presente capítulo.

2. Las determinaciones que emitan los Comités podrán ser impugnadas ante el Consejo General del Instituto. Las resoluciones

emitidas por este último órgano, serán definitivas.

3. En los supuestos establecidos en el presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o

reviste gravedad, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos podrán atraer el asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 303Índice de la leyArt. 305 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.