Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 305

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 305.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el presente capítulo, el Tribunal

Electoral.

2. El Tribunal Electoral recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado

respectivo.

3. Recibido el expediente en el Tribunal Electoral, el Presidente del mismo lo turnará al Magistrado que corresponda, quién

deberá:

a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en este

Código;

b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las

reglas establecidas en este Código, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer,

determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más

expedita;

c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para

garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con

independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;

d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno del Tribunal Electoral, el proyecto

de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador especial; y

e) El Pleno del Tribunal Electoral en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir

de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 304Índice de la leyArt. 306 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.