Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 305
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305.
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el presente capítulo, el Tribunal
Electoral.
2. El Tribunal Electoral recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado
respectivo.
3. Recibido el expediente en el Tribunal Electoral, el Presidente del mismo lo turnará al Magistrado que corresponda, quién
deberá:
a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en este
Código;
b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las
reglas establecidas en este Código, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer,
determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más
expedita;
c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para
garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con
independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;
d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno del Tribunal Electoral, el proyecto
de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador especial; y
e) El Pleno del Tribunal Electoral en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir
de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
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