Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 306
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306.
1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:
a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares
que se hubieren impuesto, o
103
b) Declarar la existencia de la violación objeto de la queja o denuncia; y en su caso, imponer las sanciones que resulten
procedentes en términos de lo dispuesto en este Código.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE QUEJAS
SOBRE FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
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