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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 307

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 307.

1. Cuando el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad de fiscalización, serán órganos competentes para la

tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos:

a) El Consejo General, y

b) La Unidad de Fiscalización.

2. En todo caso, para la tramitación y resolución de quejas a que se refiere el presente Título, la Unidad de Fiscalización y

los demás órganos del Instituto deberán aplicar, en lo conducente, las normas de la Ley General, así como los

reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que en esta materia expida el Instituto Nacional.

LIBRO SEXTO

DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO PRIMERO

BASES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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