Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 307
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307.
1. Cuando el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad de fiscalización, serán órganos competentes para la
tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos:
a) El Consejo General, y
b) La Unidad de Fiscalización.
2. En todo caso, para la tramitación y resolución de quejas a que se refiere el presente Título, la Unidad de Fiscalización y
los demás órganos del Instituto deberán aplicar, en lo conducente, las normas de la Ley General, así como los
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que en esta materia expida el Instituto Nacional.
LIBRO SEXTO
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
TÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO PRIMERO
BASES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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