Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 310
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310.
1. El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá por objeto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y
democráticas del estado constitucional de derecho.
b) Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el estado, así como
la participación ciudadana a través de los mecanismos que la propia ley establece.
(REFORMADO,
c) Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y vigilar el cumplimiento
de sus deberes.
d) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le
confiere la Constitución General y la Ley General, establezca el Instituto Nacional.
(REFORMADO,
e) Garantizar los derechos y acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas, incluyendo la ministración
oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, las
candidaturas independientes en la entidad.
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(REFORMADO,
f) Garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo, Judicial y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del Estado, en los términos, procedimientos, condiciones
y modalidades para cada elección popular. Las elecciones judiciales se celebrarán conforme a sus reglas especiales
previstas en este Código.
g) Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio popular.
h) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
(ADICIONADO,
i) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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