Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 311
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 311.
1. El Instituto gozará de autonomía en los términos previstos en la Constitución General, la Ley General, la Constitución y las
leyes locales. Será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad. El desempeño de sus labores se realizará con perspectiva de género.
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