Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 312
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312.
1. El Instituto, dentro del régimen interior del estado, se encargará de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y
validez de los procesos electorales y de los procedimientos de participación ciudadana que se determinen en la
legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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