Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 313
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313.
1. La autonomía del Instituto se expresa en la facultad de resolver con libertad los asuntos de su competencia, sin
interferencia de otros poderes, órganos del gobierno federal, estatal y municipal u otros organismos públicos autónomos,
salvo los medios de control que establezca la Constitución General, este Código y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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