Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 315
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 315.
1. El Instituto, en la esfera de su competencia, mantendrá con los gobiernos federal, estatal y municipal y con los
organismos públicos autónomos, una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo democrático de la
entidad.
2. Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con el apoyo, el auxilio y la colaboración de las autoridades
federales, estatales y municipales y de los organismos públicos autónomos; además actuará en coordinación con el
Instituto Nacional conforme a la Constitución General y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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