Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 316
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.
1. El Instituto podrá promover controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad locales, en los términos
que establece la Constitución y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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