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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 317

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 317.

1. El Instituto, a través de su Consejo General, tiene la facultad de establecer la estructura, forma y modalidades de su

organización interna y contará con las direcciones, unidades técnicas y departamentos que se requieran de acuerdo a

las necesidades para su funcionamiento en los términos que establece este Código y en atención a la disponibilidad de

su presupuesto de egresos.

Fuente oficial: consultar publicación

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