Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 317
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 317.
1. El Instituto, a través de su Consejo General, tiene la facultad de establecer la estructura, forma y modalidades de su
organización interna y contará con las direcciones, unidades técnicas y departamentos que se requieran de acuerdo a
las necesidades para su funcionamiento en los términos que establece este Código y en atención a la disponibilidad de
su presupuesto de egresos.
Fuente oficial: consultar publicación
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