Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 322
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322.
1. El Instituto elaborará su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que
éste lo envíe en su oportunidad al Congreso del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. El proyecto
de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo del Estado.
2. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto contemplará las partidas presupuestales necesarias para el
cumplimiento de su objeto, considerando que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los
partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su
determinación, ni los montos que del mismo resulten conforme a las reglas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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