Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 321

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 321.

1. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a) Los ingresos que perciba conforme a la partida que establezca su presupuesto anual de egresos, así como los que

perciba por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto o que le correspondan por cualquier otro título

legal.

b) Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que las autoridades federales, estatales y municipales le aporten

para la realización de su objeto.

c) Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de las autoridades federales,

estatales y municipales y, en general, los que obtenga de instituciones públicas, privadas, nacionales o

internacionales sin fines de lucro o de particulares.

d) Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor.

e) Los demás bienes o ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 320Índice de la leyArt. 322 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.