Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 321
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.
1. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Los ingresos que perciba conforme a la partida que establezca su presupuesto anual de egresos, así como los que
perciba por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto o que le correspondan por cualquier otro título
legal.
b) Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que las autoridades federales, estatales y municipales le aporten
para la realización de su objeto.
c) Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de las autoridades federales,
estatales y municipales y, en general, los que obtenga de instituciones públicas, privadas, nacionales o
internacionales sin fines de lucro o de particulares.
d) Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor.
e) Los demás bienes o ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.
Fuente oficial: consultar publicación
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