Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 320
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320.
1. La transferencia o la delegación de funciones o servicios deberá programarse de manera gradual, a efecto de que el
Instituto pueda asumir con responsabilidad la función o servicio de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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