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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 326

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.

1. El Instituto, a través de la o el Consejero Presidente, deberá rendir un informe por escrito ante el Congreso del Estado

sobre los trabajos realizados por el Instituto, a más tardar el quince de diciembre de cada año.

2. Este informe se ordenará publicar en el

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

Fuente oficial: consultar publicación

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