Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 326
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 326.
1. El Instituto, a través de la o el Consejero Presidente, deberá rendir un informe por escrito ante el Congreso del Estado
sobre los trabajos realizados por el Instituto, a más tardar el quince de diciembre de cada año.
2. Este informe se ordenará publicar en el
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Fuente oficial: consultar publicación
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