Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 327
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327.
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto contará con órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, en los
términos que establece este Código y la reglamentación que realice el Consejo General del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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