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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 334

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 334.

1. El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, quienes participarán en las

sesiones con voz y voto, por un representante de cada partido político y por el Secretario Ejecutivo, quienes lo harán

con voz.

Fuente oficial: consultar publicación

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