Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 334
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334.
1. El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, quienes participarán en las
sesiones con voz y voto, por un representante de cada partido político y por el Secretario Ejecutivo, quienes lo harán
con voz.
Fuente oficial: consultar publicación
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