Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 335
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335.
1. Cada partido político tendrá derecho a designar un representante propietario y un suplente para las sesiones del Consejo
General, con voz pero sin voto.
2. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes. Para tal efecto, el órgano o persona facultada
para ello, comunicarán con toda oportunidad a la Presidencia del Consejo General el cambio correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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