Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 336
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336.
1. La designación de los consejeros del Instituto se hará por parte del Consejo General del Instituto Nacional y se realizará
conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución General, la Constitución, la Ley General y la
normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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