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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 337

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 337.

1. Las y los Consejeros Electorales propietarios designados, rendirán la protesta de ley conforme a las legislaciones

aplicables y durarán en su encargo siete años a partir del día en que surta efectos su designación y no podrán ser

reelectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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