Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 337
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 337.
1. Las y los Consejeros Electorales propietarios designados, rendirán la protesta de ley conforme a las legislaciones
aplicables y durarán en su encargo siete años a partir del día en que surta efectos su designación y no podrán ser
reelectos.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis