Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 338
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 338.
1. Cuando ocurra una vacante en el Consejo General del Instituto se informará de inmediato al Instituto Nacional, para que
éste realice la designación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General y la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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