Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 339
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 339.
1. Las y los Consejeros Electorales en funciones, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su cargo, la cual no podrá ser disminuida durante el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
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