Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 340
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 340.
1. En todo caso los procedimientos para la remoción de las y los Consejeros Electorales se ajustarán a lo previsto en la
Ley General y demás disposiciones aplicables.
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Fuente oficial: consultar publicación
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