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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 341

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 341.

(REFORMADO,

1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Su presidente deberá convocar a sesión extraordinaria

cuando lo estime necesario o a petición, debidamente fundada y motivada, que le sea formulada por la mayoría de las

personas Consejeras Electorales o de las representaciones de los partidos políticos, conjunta o indistintamente,

debiendo adjuntar los documentos necesarios para su análisis y discusión.

2. Para el inicio y preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá en los plazos que señala este Código. A

partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará por lo menos dos veces al mes.

Fuente oficial: consultar publicación

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