Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 341
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 341.
(REFORMADO,
1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Su presidente deberá convocar a sesión extraordinaria
cuando lo estime necesario o a petición, debidamente fundada y motivada, que le sea formulada por la mayoría de las
personas Consejeras Electorales o de las representaciones de los partidos políticos, conjunta o indistintamente,
debiendo adjuntar los documentos necesarios para su análisis y discusión.
2. Para el inicio y preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá en los plazos que señala este Código. A
partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará por lo menos dos veces al mes.
Fuente oficial: consultar publicación
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