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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 342

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 342.

1. Las sesiones del Consejo General se sujetarán a las reglas siguientes:

a) Serán válidas cuando se integren con la mayoría de las y los Consejeros Electorales, siempre que esté presente su

presidente o quien legalmente deba suplirlo. En caso de que no se reúna dicha mayoría, la sesión tendrá lugar dentro

de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

b) Concurrirá, con voz pero sin voto el Secretario Ejecutivo. Asimismo, podrán asistir los representantes de los Partidos

Políticos, quienes contarán con derecho a voz, pero sin voto.

c) Las convocatorias, documentos y demás anexos se distribuirán preferentemente en medios digitales, no obstante,

podrán distribuirse en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se

proporcione a la Secretaría E jecutiva. Adicionalmente, la entrega podrá ser solicitada en forma impresa mediante

escrito dirigido al Secretario Ejecutivo.

d) De toda sesión se levantará el acta respectiva a través del Secretario Ejecutivo. Las actas deberán contener una

síntesis del asunto a tratar y el punto acordado. Se resguardarán en el archivo del Instituto por conducto de la

Secretaría Ejecutiva.

e) El Secretario Ejecutivo al inicio de cada sesión dará lectura al proyecto de acta de la sesión anterior para su

aprobación. La misma deberá ser autorizada con las firmas de la o el Consejero Presidente o de quien legalmente

deba suplirlo y del propio Secretario Ejecutivo.

f) Se dará curso a los asuntos listados en el orden del día o de aquellos que requieran la intervención del Consejo

General.

g) La o el Consejero Presidente o quien legalmente deba suplirlo, presidirá la sesión, dirigirá los debates, declarará

cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes.

h) Las votaciones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de

empate, la o el Consejero Presidente o quien legalmente deba suplirlo, tendrá voto de calidad.

i) La o el Consejero Presidente del Consejo General por sí o a través del Secretario Ejecutivo, deberá ejecutar los

acuerdos sin demora. El Consejo General podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado cuando advierta

un error esencial en el acta que se somete a su aprobación.

Fuente oficial: consultar publicación

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