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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 343

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 343.

1. Las atribuciones concedidas al Instituto en este Código y en otras leyes residen originalmente en su Consejo General.

Los demás órganos del Instituto creados por este Código o su reglamento, podrán ejercer esas u otras facultades en los

casos siguientes:

a) Cuando esta u otras leyes les otorguen expresamente las atribuciones, y

b) Cuando por acuerdo del Consejo General se deleguen las atribuciones para el mejor funcionamiento del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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