Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 343
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 343.
1. Las atribuciones concedidas al Instituto en este Código y en otras leyes residen originalmente en su Consejo General.
Los demás órganos del Instituto creados por este Código o su reglamento, podrán ejercer esas u otras facultades en los
casos siguientes:
a) Cuando esta u otras leyes les otorguen expresamente las atribuciones, y
b) Cuando por acuerdo del Consejo General se deleguen las atribuciones para el mejor funcionamiento del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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