Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 344
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 344.
1. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
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a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como dictar las normas
y previsiones destinadas a hacer efectivas tales disposiciones;
(REFORMADO,
b) Promover de manera permanente la educación cívica y la participación de la ciudadanía en los procesos electorales;
garantizando el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos político electorales
de las mujeres;
c) Celebrar convenios de apoyo o colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, así como con el Instituto
Nacional, además aquellos de coordinación que se requieran conforme a la distribución de competencias establecida
en este Código y demás normatividad aplicable;
d) Establecer la estructura administrativa de los órganos del Instituto;
e) Establecer la integración, organización, funcionamiento y atribuciones de las Comisiones del Instituto o comités que
establezca este Código o que cree el Consejo General, para el debido funcionamiento del Instituto;
f) Expedir los reglamentos, circulares y lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus
órganos, así como para la realización de los procesos electorales y otras actividades que le sean encomendadas;
g) Aplicar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, respecto a los empleados que formen parte de dicho Servicio;
h) Autorizar, con el voto de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo la petición de asunción total
del proceso electoral local, cuando se considere que existen los supuestos legales previstos en la Ley General;
i) Dirimir cualquier tipo de conflicto competencial entre los órganos del Instituto, resolviendo en definitiva;
j) Preparar, organizar, desarrollar y validar los procesos electorales, consultas y procesos en los términos de la ley de la
materia;
k) Emitir las medidas conducentes para evitar la coacción del voto y garantizar el derecho de secrecía del mismo durante
los procesos electorales; pudiendo emitir, entre otras, las medidas tendientes a recomendar que en las mamparas de
votación no se haga uso de aparatos de telefonía celular o cámaras fotográficas.
l) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto, a efecto de que la o el Consejero Presidente lo envíe
al Ejecutivo del Estado para los efectos correspondientes;
m) Aprobar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública que se presenta ante la Auditoría Superior del
Estado, en los términos de las disposiciones aplicables;
n) Acreditar a los partidos políticos nacionales que, una vez satisfechos los requisitos que establece la ley de la materia,
pretendan participar en los procesos locales;
o) Resolver, en los términos de la ley aplicable, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y de las
asociaciones políticas estatales;
p) Resolver sobre los convenios de participación política en las modalidades que establezca la ley que celebren los partidos
políticos; sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;
q) Proveer lo necesario para que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se ejerzan con apego a la ley, así
como fijar topes al gasto que puedan hacer éstos en sus precampañas y campañas electorales en los términos de las
disposiciones aplicables;
r) Vigilar las actividades que la Unidad Técnica de Fiscalización realice de forma coordinada con la Comisión y la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos,
conforme a los términos y competencias de la legislación respectiva;
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s) Designar a las personas que integrarán los comités distritales y municipales electorales y vigilar su debido
funcionamiento;
t) Aprobar el proyecto de material electoral y su elaboración, así como determinar la forma de integración y distribución
del mismo conforme a los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
u) Aprobar las actividades coordinadas con el Instituto Nacional para la integración de las mesas directivas de casilla;
(REFORMADO,
v) Registrar la candidatura a la Gubernatura; las listas de candidaturas a diputaciones de representación proporcional que
presenten los partidos políticos y, de manera supletoria, las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de
mayoría relativa, así como a las y los integrantes de los Ayuntamientos.
(ADICIONADO,
Las listas de las candidaturas judiciales se registrarán libremente, en los términos de la Constitución, este Código y la
Ley, por cada uno de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, respectivamente, ante el Instituto. La Secretaría
Ejecutiva del In stituto se encargará de manera exclusiva de preparar, elaborar, organizar, autorizar y ordenar las
actividades necesarias para garantizar con certeza la inserción de los listados de las candidaturas en las boletas, el
formato de las boletas y demás paquetería electoral de las elecciones judiciales.
w) Instrumentar el programa de resultados electorales preliminares de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y
formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;
(REFORMADO, . 01 DE OCTUBRE DE 2020)
x) Realizar los cómputos estatales de las elecciones de Gubernatura, diputaciones de representación proporcional, así
como de los cargos judiciales populares. En el primer caso, declarar la validez de la elección, entregar la constancia de
mayoría correspondi ente y declarar formalmente electo al Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de
Zaragoza y, en el segundo, hacer la asignación correspondiente y entregar las constancias respectivas. En el tercer
caso de las elecciones judiciales, declarar el cóm puto de las mismas y entregar las constancias de mayoría a las listas
de candidaturas electas, a partir de los acuerdos que le presente la Comisión Especial de Elecciones Judiciales y la
Secretaría Ejecutiva, respectivamente.
y) Aprobar el Programa Anual del Instituto;
z) Aplicar las reglas, lineamientos, y criterios que emita el Instituto Nacional en relación con encuestas o sondeos de opinión
y conteos rápidos;
aa) Ejercitar las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por el Convenio
de delegación que se suscriba, así como en los términos de las leyes generales, los lineamientos, acuerdos generales,
normas técnicas y demás disposiciones que se emitan al respecto;
bb) Aprobar la realización de estudios demoscópicos, basados en actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer
las tendencias de los resultados de las elecciones locales el día de la jornada electoral que proponga el presidente. Los
resultados de dichos estudios deberán ser difundidos conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;
(REFORMADO,
cc) Resolver respecto a los proyectos de dictamen, acuerdo o resolución que se sometan a su consideración por la
presidencia del Consejo General, las Comisiones o el Secretario Ejecutivo del Instituto, en la esfera de su competencia;
y
(REFORMADO,
dd) Asumir la competencia de los Comités Electorales Distritales y Municipales una vez que se ha declarado su
desinstalación o desintegración; y
(REFORMADO, . 26 DE DICIEMBRE DE 2023)
ee) La preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral le corresponderá, de
manera exclusiva y conforme a sus reglas especiales, al Instituto, a través del Consejo General, la Comisión Especial
de Elecciones Judiciales, la Secretaría Ejecutiva, los Comités Judiciales Electorales y sus demás órganos auxiliares, en
los términos que establezca la Constitución, este Código y las demás leyes especiales aplicables.
(ADICIONADO,
ff) Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones legales aplicables.
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