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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 345

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 345.

1. Las y los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

(REFORMADO,

b) Promover, supervisar y participar en los programas de educación cívica, capacitación electoral, paridad de género y el

respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

(REFORMADO,

c) Orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral;

d) Asistir a las sesión ordinarias y extraordinarias que sean convocadas;

e) Desempeñar las tareas que el propio Instituto les encomiende;

f) Formar parte de las comisiones, subcomisiones y comités que acuerde el Consejo General y presidir las que le sean

asignadas, y

g) Las demás que este Código u otras disposiciones aplicables les confieran.

Fuente oficial: consultar publicación

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