Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 345
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 345.
1. Las y los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
(REFORMADO,
b) Promover, supervisar y participar en los programas de educación cívica, capacitación electoral, paridad de género y el
respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
(REFORMADO,
c) Orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral;
d) Asistir a las sesión ordinarias y extraordinarias que sean convocadas;
e) Desempeñar las tareas que el propio Instituto les encomiende;
f) Formar parte de las comisiones, subcomisiones y comités que acuerde el Consejo General y presidir las que le sean
asignadas, y
g) Las demás que este Código u otras disposiciones aplicables les confieran.
Fuente oficial: consultar publicación
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