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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 34

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.

(REFORMADO,

1. El Instituto conocerá de la solicitud de la ciudadanía que pretendan su registro como partido político local, examinará los

documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constituci ón

señalados en este Código y formulará el proyecto de dictamen de registro.

20

(REFORMADO,

2. El Instituto notificará al Instituto Nacional para que realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad d e las

afiliaciones al nuevo partido, conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliaciones,

cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad, como máximo, dentro del partido político de

nueva creación.

3. El Instituto llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos:

a) Denominación del partido político;

b) Emblema y color o colores que lo caractericen;

c) Fecha de constitución;

d) Documentos básicos;

e) Dirigencia;

f) Domicilio legal, y

(REFORMADO,

g) Padrón de la ciudadanía afiliada.

Fuente oficial: consultar publicación

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