CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 33
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.
(REFORMADO,
1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanas y
ciudadanos interesados, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura, presentará ante el Instituto
la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:
a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;
(REFORMADO,
b) Las listas nominales de afiliaciones de los distritos electorales o municipios, según sea el caso, a que se refiere este
Código. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital;
c) Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea
local constitutiva;
d) Los demás documentos necesarios que de conformidad con los reglamentos correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
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