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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 33

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.

(REFORMADO,

1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanas y

ciudadanos interesados, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura, presentará ante el Instituto

la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;

(REFORMADO,

b) Las listas nominales de afiliaciones de los distritos electorales o municipios, según sea el caso, a que se refiere este

Código. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital;

c) Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea

local constitutiva;

d) Los demás documentos necesarios que de conformidad con los reglamentos correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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