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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 32

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.

1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los servidores públicos autorizados

para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en este Código, dejará de

tener efecto la notificación formulada.

Fuente oficial: consultar publicación

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