CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 32
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.
1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los servidores públicos autorizados
para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en este Código, dejará de
tener efecto la notificación formulada.
Fuente oficial: consultar publicación
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