Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.
1. Toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los requisitos que al efecto señala la
Ley General de Partidos Políticos.
Fuente oficial: consultar publicación
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