Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 30
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.
(REFORMADO,
1. La organización de ciudadanas y ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local, deberá dar aviso de este
propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura. La falta de esta notificación
impedirá el inicio del procedimiento de constitución previsto por este Código.
2. Para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto emitirá un
Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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