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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 30

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.

(REFORMADO,

1. La organización de ciudadanas y ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local, deberá dar aviso de este

propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura. La falta de esta notificación

impedirá el inicio del procedimiento de constitución previsto por este Código.

2. Para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto emitirá un

Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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