Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.
1. Los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la
Constitución General, la Constitución, la Ley General y la Ley de Partidos, este Código y demás normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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