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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 28

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.

(REFORMADO,

1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional tienen derecho a participar en las elecciones

correspondientes a la Gubernatura, Diputaciones y miembros de los Ayuntamientos, así como a recibir el financiamiento

público que establece este Código, aportando al Instituto lo siguiente:

a) Copia certificada de sus estatutos, programa de acción y declaración de principios;

b) Copia certificada, emitida por el Instituto Nacional del documento que acredite su registro como partido político nacional;

c) Domicilio social en la capital del Estado;

d) La integración de su comité directivo u organismo equivalente, en el Estado, y en su caso, en los distritos electorales y

en los municipios donde se encuentre organizado; y

19

e) Los demás que establezca este Código.

(REFORMADO,

2. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público

estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de diputaciones locales por el principio

de mayoría relativa, al menos, tres por ciento de la votación válida emitida.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES

Fuente oficial: consultar publicación

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