CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 28
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.
(REFORMADO,
1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional tienen derecho a participar en las elecciones
correspondientes a la Gubernatura, Diputaciones y miembros de los Ayuntamientos, así como a recibir el financiamiento
público que establece este Código, aportando al Instituto lo siguiente:
a) Copia certificada de sus estatutos, programa de acción y declaración de principios;
b) Copia certificada, emitida por el Instituto Nacional del documento que acredite su registro como partido político nacional;
c) Domicilio social en la capital del Estado;
d) La integración de su comité directivo u organismo equivalente, en el Estado, y en su caso, en los distritos electorales y
en los municipios donde se encuentre organizado; y
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e) Los demás que establezca este Código.
(REFORMADO,
2. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público
estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de diputaciones locales por el principio
de mayoría relativa, al menos, tres por ciento de la votación válida emitida.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES
Fuente oficial: consultar publicación
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