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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 27

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.

1. Las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda a las elecciones federales.

2. Si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputaciones y ayuntamientos

del Estado, obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postuló candidaturas propias en, al menos,

la mitad de los municipios y distritos, puede optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los

requisitos para la constitución de partido político.

Fuente oficial: consultar publicación

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