CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 27
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.
1. Las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda a las elecciones federales.
2. Si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputaciones y ayuntamientos
del Estado, obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postuló candidaturas propias en, al menos,
la mitad de los municipios y distritos, puede optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los
requisitos para la constitución de partido político.
Fuente oficial: consultar publicación
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