Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.
1. Para los efectos de este Código consideran:
a) Partidos Políticos Nacionales: Aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Nacional.
b) Partidos Políticos Locales: Aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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