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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 347

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 347.

1. Durante el desempeño de su función, las y los Consejeros Electorales no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o

comisión oficial, excepción hecha en los que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen

en forma honorífica o de fe pública o en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia,

no remunerados.

2. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo

hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista,

durante los dos años posteriores al término de su encargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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