Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 347
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347.
1. Durante el desempeño de su función, las y los Consejeros Electorales no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o
comisión oficial, excepción hecha en los que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen
en forma honorífica o de fe pública o en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia,
no remunerados.
2. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo
hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista,
durante los dos años posteriores al término de su encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
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