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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 348

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 348.

1. Las y los Consejeros Electorales no podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que

dispongan en razón de su cargo, ni tampoco podrán divulgarla sin autorización del Consejo General.

Fuente oficial: consultar publicación

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