Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 348
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 348.
1. Las y los Consejeros Electorales no podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
dispongan en razón de su cargo, ni tampoco podrán divulgarla sin autorización del Consejo General.
Fuente oficial: consultar publicación
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