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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 352

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 352.

1. La Presidencia del Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;

b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y

colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines

del Instituto

c) (DEROGADO,

d) Dirigir, coordinar, promover, fortalecer, establecer y ejecutar las relaciones del Instituto, con dependencias, organismos

e instituciones públicas, sociales o privadas, de carácter local, regional, nacional e internacional, implementando para

ello las pol íticas de comunicación institucional, tanto internas como externas, necesarias para el cumplimiento de los

fines del Instituto;

e) Dictar y ejecutar las medidas generales y específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño del Instituto,

así como para el debido cumplimiento de su objeto;

(REFORMADO,

f) Implementar las campañas de difusión y promoción, tanto al interior como al exterior del Instituto, para el debido

cumplimiento de su objeto, que apruebe el Consejo General;

g) Celebrar convenios de apoyo o colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, así como con el Instituto

Nacional, además aquellos de coordinación que se requieran conforme a la distribución de competencias establecida

en la ley;

h) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

i) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo por sí o a través del Secretario Ejecutivo;

j) Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y demás titulares de las áreas ejecutivas de

dirección del Instituto conforme a los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional o las leyes aplicables;

k) (DEROGADO,

l) (DEROGADO,

m) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los

términos de la ley de la materia;

n) Remitir al Auditoría Superior del Estado los avances de gestión financiera y cuenta pública, en los términos de las

disposiciones aplicables;

(REFORMADO,

o) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas a la Gubernatura y someterlas al Consejo General para su registro;

p) (DEROGADO,

q) Proponer la realización de estudios demoscópicos, basados en actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer

las tendencias de los resultados de las elecciones locales el día de la jornada electoral;

r) Ordenar, en su caso, la publicación en el

General;

(REFORMADO,

s) Nombrar y remover a las personas servidoras públicas adscritas a la oficina de la Presidencia del Consejo General, que

no tengan otro mecanismo de designación, y que estén aprobados en la estructura orgánica del Instituto;

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(REFORMADO,

t) Solicitar a las autoridades competentes la fuerza pública para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral; y

(ADICIONADO,

u) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y las demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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