Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 352
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352.
1. La Presidencia del Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;
b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y
colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines
del Instituto
c) (DEROGADO,
d) Dirigir, coordinar, promover, fortalecer, establecer y ejecutar las relaciones del Instituto, con dependencias, organismos
e instituciones públicas, sociales o privadas, de carácter local, regional, nacional e internacional, implementando para
ello las pol íticas de comunicación institucional, tanto internas como externas, necesarias para el cumplimiento de los
fines del Instituto;
e) Dictar y ejecutar las medidas generales y específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño del Instituto,
así como para el debido cumplimiento de su objeto;
(REFORMADO,
f) Implementar las campañas de difusión y promoción, tanto al interior como al exterior del Instituto, para el debido
cumplimiento de su objeto, que apruebe el Consejo General;
g) Celebrar convenios de apoyo o colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, así como con el Instituto
Nacional, además aquellos de coordinación que se requieran conforme a la distribución de competencias establecida
en la ley;
h) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
i) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo por sí o a través del Secretario Ejecutivo;
j) Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y demás titulares de las áreas ejecutivas de
dirección del Instituto conforme a los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional o las leyes aplicables;
k) (DEROGADO,
l) (DEROGADO,
m) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los
términos de la ley de la materia;
n) Remitir al Auditoría Superior del Estado los avances de gestión financiera y cuenta pública, en los términos de las
disposiciones aplicables;
(REFORMADO,
o) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas a la Gubernatura y someterlas al Consejo General para su registro;
p) (DEROGADO,
q) Proponer la realización de estudios demoscópicos, basados en actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer
las tendencias de los resultados de las elecciones locales el día de la jornada electoral;
r) Ordenar, en su caso, la publicación en el
General;
(REFORMADO,
s) Nombrar y remover a las personas servidoras públicas adscritas a la oficina de la Presidencia del Consejo General, que
no tengan otro mecanismo de designación, y que estén aprobados en la estructura orgánica del Instituto;
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(REFORMADO,
t) Solicitar a las autoridades competentes la fuerza pública para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral; y
(ADICIONADO,
u) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y las demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
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